Comité de Convivencia
Un comité de convivencia es un órgano de constitución estatutaria dentro de una propiedad horizontal. Sus funciones y responsabilidades se fundamentan en el reglamento interno de la propiedad.
Su principal función es ser un mediador de resolución de conflictos. De este modo, se encarga de garantizar una correcta y placentera convivencia entre todas las personas que hacen vida en la copropiedad.
“Un comité de convivencia es un ente mediador para la resolución de conflictos.”
Aunque no es un ente de carácter legal o jurídico, es una primera instancia de entendimiento para solucionar las controversias del día a día. Así, los propietarios y residentes tienen una alternativa primaria para evitar los procedimientos legales tradicionales.
En caso de que los conflictos no puedan ser resueltos por el comité, este puede referir el caso a los órganos legales pertinentes. Todas estas acciones siempre se realizarán en pro de la sana convivencia y relacionamiento de los residentes.
Un comité de convivencia no es de constitución obligatoria en la propiedad horizontal. Sin embargo, es altamente recomendable su formación para solventar los inconvenientes que tarde o temprano se presentarán entre los residentes.
En muchos casos, los copropietarios consideran que todos los residentes son decentes o responsables y prescinden del comité de convivencia.
Sin embargo, un accidente o acción aislada puede desencadenar un conflicto entre partes, y es necesario resolverlo de forma adecuada y oportuna.
“El comité de convivencia en ningún caso puede imponer multas y/o sanciones.”
En el manual de convivencia se comparten puntos claves respecto a las normas de convivencia, seguridad y procedimiento de sanciones, El Manual de Convivencia es de obligatorio cumplimiento para todo propietario y residente a cualquier título los cuales están obligados a la estricta observación y cumplimiento de la ley 675 del 2001, el Código de Policía y el reglamento del Conjunto Residencial Gorrión.
“El conjunto es tuyo, quierelo, cuidalo, es un proyecto de vida”
¿Si se presentan conflictos en propiedad horizontal, bajo qué artículo se puede dar solución a los mismos?
Existen mecanismos para la solución de conflictos entre copropietarios. El comité de convivencia de la copropiedad es el encargado de liderar la iniciativa, sin embargo, y debido a su naturaleza conciliadora, el Comité NO podrá imponer ninguna sanción sobre las personas que estén generando la perturbación en la convivencia en la copropiedad.
¿En una propiedad horizontal es necesario tener un Manual de convivencia?
La facultad de la expedición del Manual de convivencia está en cabeza de la Asamblea general de propietarios.
Los manuales de convivencia son reglamentos internos que deben de ser aprobados por el máximo órgano de la propiedad horizontal, que es la Asamblea general de propietarios. Teniendo en cuenta que todo lo que apruebe la Asamblea de propietarios es de carácter obligatorio, debe darse cabal cumplimiento por parte del Administrador de la propiedad y de los copropietarios.
Es importante dejar en claro que los reglamentos internos de este tipo (manual de convivencia, de funcionamiento de servicios como: piscinas, salones comunales, etc.) tienen como finalidad lograr soluciones simples a los problemas generados por la convivencia; temas que por lo general no se desarrollan en el reglamento de la copropiedad.
Es responsabilidad de los organismos de administración y control de la copropiedad (asamblea general de propietarios, administrador y consejo de administración) la creación del Comité de convivencia y la expedición del Manual de convivencia en aras de mantener la armonía que debe existir en la copropiedad.
¿En que momento interviene el Comité de Convivencia del Conjunto Gorrión?
Son muchos los conflictos que a diario se presentan en nuestros Edificios y Conjuntos Residenciales, la mayoría de ellos por falta de tolerancia de su comunidad y por el desconocimiento del Reglamento de Propiedad Horizontal, del Manual de Convivencia y del Código Nacional de Policía y Convivencia, por lo tanto TODO residente puede elevar una queja que considere vulnera ó afecta el goce y tranquilidad en la copropiedad.
El Artículo 58 de la Ley 675 de 2001 menciona al Comité de Convivencia como la primera instancia para la solución de conflictos que puedan surgir con ocasión de la interacción entre los diferentes miembros que componen la Propiedad Horizontal, mediante la presentación de fórmulas y alternativas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad.